![]() SISTEMA
DISCIPLINARIO DE TEVASEÑAL S.A. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL PLANTA DE PREVENCIÓN DE DELITOS. Para
la aplicación del régimen disciplinario que a continuación se detalla, ha de
tenerse en consideración los resultados obtenidos en el informe global fruto de
las verificaciones periódicas incluidas en el mapa de riesgos. Tanto
las faltas como las sanciones contenidas en este modelo de organización y
gestión de la prevención de los riesgos penales se clasifican en graves o muy
graves, y están ocasionadas por las "No Conformidades" abiertas. Son
faltas graves:
Inasistencias, impuntualidades o abandonos injustificados del puesto de trabajo
que den lugar a la disminución del cumplimiento del modelo de organización y
gestión de prevención de riesgos penales.
Falta de diligencia en el cumplimiento de las concretas instrucciones del
responsable de área o superior en relación con los controles de prevención aplicables
a la actividad de que se trate.
Retraso injustificado o negligencia en la cumplimentación del nivel de
efectividad de los controles de prevención asignados al responsable de área.
Disminución injustificada del nivel de cumplimiento de los controles de
prevención asignados al responsable de área. Son
faltas muy graves:
Incumplimiento reiterado de las concretas instrucciones del responsable de área
o superior en relación con los controles de prevención aplicables a la actividad
de que se trate.
Incumplimiento grave de los controles de prevención asignados al responsable de
área. Son
sanciones graves:
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo* de 3 a 15 días. Son
sanciones muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo* de 16 a 30 días.
Suspensión de empleo y sueldo* de 31 a 60 días.
Despido disciplinario*. El
art.45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores prevé como causa de suspensión
temporal del contrato de trabajo la suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias sin fijar una duración específica, siendo las anteriormente
señaladas puramente orientativas y graduables por el oportuno responsable. En
cuanto al despido disciplinario, éste viene regulado en los arts.54 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores, previéndose el mismo para los
incumplimientos contractuales basados en la transgresión grave y culpable de la
buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo (art.54.2.d ET), entre otras causas. Sin
perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario previsto por el convenio
colectivo u otra normativa interna de la empresa, es necesaria la previsión de
un sistema disciplinario efectivo que sancione las conductas contrarias a este
Modelo de Organización y Gestión y que, en consecuencia, sean susceptibles de
generar para la empresa responsabilidad a nivel penal. Dado
que la responsabilidad que se trata de evitar con este Modelo de Organización y
Gestión es la responsabilidad de índole penal, todas las conductas que puedan
generar para la empresa un riesgo de este tipo son una transgresión de la buena
fe contractual, y en consecuencia, se consideran graves o muy graves, ya que la
consecuencia de su comisión es la posible imposición de penas que, en todo
caso, nuestro ordenamiento jurídico considera como graves. Las
presentes normas son aprobadas por el Consejo de Administración de TEVA SEÑAL
S.A. el de de 2017. ![]() |